Cumplimiento Normativo Corporativo (KYC / AML)
Última actualización: 8/3/2026
1. Obligación Legal Institucional (Sujetos Obligados)
En riguroso cumplimiento de la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (PBC/FT) de España y las directivas europeas homólogas exigidas por el SEPBLAC, la totalidad del cuadro directivo y consultivo de Aleasignature actúa en condición fiduciaria como "Sujeto Obligado".
Esta condición exige que todo mandato de gestión, due diligence adquisitiva u originación privada que propicie nuestra firma, atraviese ineludiblemente un proceso de auditoría de identidad perimetral previo a su formalización y cierre.
2. Procedimiento de Verificación KYC y KYB
Todo inversor directo (UHNWI), Family Office o fondo institucional admitido a nuestra firma acepta expresamente aportar, de manera previa a toda transacción, la siguiente documentación al "Alea Security Committee":
- Inversores Individuales (KYC): Acreditación de identidad fidedigna, declaración responsable de Titularidad Real y prueba fehaciente de procedencia de fondos bancarizados.
- Personas Jurídicas y Estructuras de Vehículo (KYB): Estructuración corporativa, identificación detallada de Administradores, actas de la matriz de Titularidad Real Institucional (UBO > 25% ownership stake), Estatutos Sociales y certificaciones de auditoría registral corporativa (si aplica).
3. Transparencia Origen - Custodia Fiduciaria
Para suscribir una LoI (Letter of Intent) o proceder al bloqueo registral de un activo (arras), Aleasignature exige de manera indisputable prueba de origen de los fondos (Proof of Funds - PoF) procedentes de entidades financieras localizadas operativas bajo el perímetro regulador del SEPA (Zona Única de Pagos en Euros) o jurisdicciones internacionales de rigidez probada.
4. Adhesión al Acuerdo de Confidencialidad y Cumplimiento de Procedencias (NDA-PBC)
La adhesión a este Código Normativo de PBC/FT no es separada del Acuerdo Marco de Confidencialidad firmado y aceptado en nuestro protocolo de origen. El rechazo a completar la trazabilidad fiduciaria implicará automáticamente la denegación del alta al módulo de Activos (Radar), y/o la resolución unilateral de cualquier mandato vigente, previa comunicación a las autoridades operativas.